El Organismo
Promotor de Exportaciones e Inversiones (PROESA) expuso, junto con el
Ministerio de Economía, el 2 de mayo la propuesta de reformas a la Ley Especial
de Asocios Público Privados, en el seno de la Subcomisión para el Estudio de
las reformas a la Ley de Asocios Público Privados.
Uno de los
principales puntos de la propuesta de reforma es la ampliación del ámbito de
aplicación de la ley al permitir el diseño, financiamiento, construcción,
operación y mantenimiento de las infraestructuras destinadas a la prestación de
los servicios de salud a través del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
(ISSS), así como de la infraestructura destinada a la prestación de los
servicios de Educación definidos según la Ley General de Educación, incluyendo
la Universidad de El Salvador. Asimismo, se posibilita el desarrollo de
proyectos de Asocios Público Privados que impliquen actividades tales como
sistemas de captación y almacenamiento de agua, tratamiento de aguas residuales
y desalinización; y se permitiría el diseño, financiamiento, construcción,
operación y mantenimiento de las instituciones penitenciarias, siempre que no
impliquen la delegación de las potestades de investigación, prevención,
rehabilitación y represión, propias de la naturaleza de la función estatal.
El otro punto central
de la propuesta de reforma permite que PROESA desarrolle el procedimiento de
licitación de los proyectos de Asocios Público Privados, cuando la institución
contratante del Estado lo estime conveniente mediante una Resolución de
Autorización.
Finalmente se
modifica lo relacionado a las aprobaciones legislativas, en los casos en que un
proyecto de Asocio Público Privado implique compromisos firmes futuros se
deberá aprobar únicamente un presupuesto extraordinario, posterior a la
adjudicación por parte del titular de la institución contratante del Estado, y;
cuando los proyectos de APP impliquen la explotación de un bien de uso público
se deberán someter a conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación
de acuerdo al Art. 120 de la Constitución.